¿Qué datos debe contener una infracción?

Radares

La Agencia Nacional de Seguridad Vial autoriza y homologa la colocación y el uso de radares sobre rutas nacionales de todo el país* conforme con las leyes 24449 y 26363.

Las provincias y los municipios mantienen potestad para regular en esta materia sobre los  corredores provinciales y municipales.
Jurisdicciones como las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba realizan reservas en la materia.

Los radares son sujetos a controles previos a su puesta en funcionamiento (INTI – Secretaría de Comercio interior) como así también a verificaciones anuales que determinan la vigencia de uso, quedando así habilitados para ser utilizados por las jurisdicciones de todo el país —provincias y municipios.

Los radares deben ser operados por personal capacitado y matriculado por este organismo.

¿Qué datos debe contener una infracción?
*  Datos del municipio que realiza la multa.
*  Fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año).
*  Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción.
*  Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en Km/h).
*  Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
*  Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto.
*  Datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.
*  Matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV).

Importante: si todos o alguno de estos datos no se encuentran consignados en el acta, o si por algún otro motivo considerás que la infracción es inválida, deberás presentar tu descargo ante el Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente.