Corrientes: Buscan habilitar la paridad de género y voto joven antes de 2019

Cámara de Diputados, Corrientes

Ambos proyectos fueron presentados hace cuatro años por el Justicialismo, se busca que dichas reformas al Código Electoral estén vigentes en los comicios provinciales del año que viene.

PARIDAD DE GENERO

La paridad, entendida como una participación equilibrada de mujeres y hombres en las posiciones de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida (políticas, económicas y sociales), constituye una condición destacada para la igualdad entre los sexos. De hecho, el grado de paridad de las instituciones políticas y económicas se considera actualmente un indicador de la calidad democrática de los países, integrándose este dato en numerosos índices internacionales. Una presencia equilibrada de hombres y mujeres busca que se refleje mejor la composición de la sociedad, que se garanticen los intereses de las mujeres en la elaboración de las políticas públicas y se contribuya a eliminar la percepción que la política es cosa de hombres.

VOTO JOVEN

Ingresó a la Legislatura y con la firma del Gobernador Gustavo Valdés, el proyecto de ley que busca modificarel Código Electoral de Corrientes, con el fin que jovenes a partir de los 16 años puedan elegir autoridades provinciales.

El expediente respectivo lleva el número 13.386 en la Cámara de Diputados, con el fin de “dar inicio al trámite legislativo del proyecto de ley que tiene por objeto incorporar el voto joven, facultativo, a partir de los 16 años de edad”, según reza el documento oficial.

Así es que este proyecto del Poder Ejecutivo sostiene que “la Provincia no debe permanecer ajena a los cambios culturales propios d estos tiempos. Debe aceptar el desafío de ensanchar su horizonte de participación democrática con la inclusión de los nuevos votantes”.

Por ello, el Gobernador solicita al Poder Legislativo la “consideración y sanción definitiva” de este proyecto que establece en su Artículo 1°: “El objetivo de esta ley es incorporar el goce de los derechos políticos de los jóvenes que hubiesen cumplido la edad de 16 años, quienes podrán ejercerlo de manera facultativa en todos los comicios para todos los cargos electivos que se convoquen en la provincia de Corrientes, conforme a la Constitución de la provincia de Corrientes y las leyes”.

En Artículo 2° establece que “modifícanse los artículos: 1°, 12 inciso a), 25 segundo párrafo y 73 punto 2 del Código Electoral de la Provincia de Corrientes – Decreto Ley N° 135/2001 y con las modificaciones introducidas por leyes provinciales Nros, 5.894, 6.050 y 6.217, que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 1° – Electores. Son electores provinciales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhibiciones previstas en esta ley; Artículo 12. Deben votar (…) Quedan exentos de esta obligación los mayores de setenta años y menores de 18”.