Inició septiembre y con él llegó desde el Municipio local una buena noticia para los contribuyentes: la posibilidad de abonar cuotas adeudadas, ¡en cuotas!
Hasta en 12 pagos se podrán financiar, siempre y cuando la cuota mínima sea de 1500 pesos.
Teniendo en cuenta ello, será el monto de la deuda el que indique las posibilidades de las cuotas, dado que en la refinanciación estas no pueden ser menores a 1.500 pesos. Entonces, si debo 4500 pesos, podré abonarlos hasta en tres cuotas.
Se recuerda que este año nuevamente se realizará el sorteo del programa «Buen contribuyente», con excelentes premios y para poder participar el contribuyente deberá tener sus cuentas al día con la comuna.
En vista del momento difícil que le toca atravesar a la ciudadanía de Goya en esta lucha contra el COVID 19, que dificulta el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta necesario definir e instrumentar un plan de facilidades de pago que atienda la situación particular de cada contribuyente y de esa forma posibilite la regularización de deuda.
El contribuyente podrá optar por abonar el total de la deuda de capital calculando los intereses resarcitorios que correspondan hasta el día de acogimiento al presente régimen de regularización de deuda, hasta 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas, con una tasa de interés mensual de financiación de 1 %.
La cuota que se determine en cada plan de facilidades de pago no podrá ser inferior a 1.500 pesos con fecha de vencimiento 10 de cada mes.
Podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes que registren deudas vencidas e impagas hasta el 31 de julio de 2020. Se encuentren en gestión administrativa o judicial de cobro.
No podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes que registren deudas con sentencia judicial firme ni los contribuyentes deudores con sentencias en trámites de vías recursivas.
Los beneficios de la presente decaerán sin necesidad de intimación administrativa, por falta de pago de (3) tres cuotas consecutivas.
Los pagos realizados hasta la fecha en los supuestos indicados en el párrafo anterior serán considerados a cuenta del tributo por el que se inició dicho plan.
La Resolución 1426, en su Artículo 7° aclara que las deudas impagas en los términos anteriores serán exigibles en su totalidad, con más los intereses devengados. Los importes que se hubieren abonado se restarán de los valores actualizados de la deuda más antigua.
La suscripción del plan de facilidades de pago constituido en mora es título ejecutivo.
Para todos los actos derivados de la presente ordenanza se establece como domicilio real del beneficio, el denunciado a la firma del convenio de pago.
El presente régimen tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2020.