Así lo dispuso el gobierno Nacional a través de la decisión administrativa 1524/2020, publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Salud de la Nación, Ginés González García los parques nacionales Iberá de Corrientes e Iguazú de Misiones se encuentran exceptuadas del distanciamiento social, preventivo y obligatorio para retomar las actividades turística como también el servicio de alojamientos turístico exclusivamente para residentes de dichas provincias.
De esta manera, las provincias de Corrientes y Misiones se encuentran alcanzadas por el régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° del decreto N°667/20, dejando autorizada las excepciones necesarias para el desarrollo de las actividades requeridas.
Cabe destacar, que las actividades habilitadas deberán cumplir con los protocolos sanitarios establecidos manteniendo la distancia social y la higiene para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Así también, los titulares o responsables de los lugares donde se realicen las actividades deberán garantizar los modos de trabajo, seguridad y traslado establecida por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores y qué a su vez, los mismos puedan llegar a sus puestos de trabajo sin la utilización del servicio de transporte público de la misma manera para las personas que asistan a los citados parques deberán hacerlo sin la utilización de dicho servicio.
Por otro lado, los gobernadores de las provincias en cuestión podrán implementar gradualmente, suspenderlas o reanudarlas en el marco de su competencia territorial, ya sea en forma parcial o total en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
A su vez, de manera conjunta ambos gobernadores deberán realizar en forma conjunta con el ministerio de Salud de la Nación el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En el caso de que los gobiernos provinciales o la Nación detectará un riesgo sanitario deberá de forma inmediata la recomendación al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la prevención de eventos de la salud pública de importancia internacional” la adopción de medidas pertinentes para contener la transmisión del virus.