Goya: Se Habilita el Turismo Interno en el Municipio de la Ciudad

Resolución 1196
Por medio de esta normativa que lleva las firmas del Intendente Municipal Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno Dr. Marcelo Frattini se Habilita el Turismo Interno en el Municipio de la Ciudad y con el Reglamento correspondiente, junto al Protocolo de Seguridad para Actividades Turísticas y sus Prestadores de Servicio. Modificando Resolución 980/20.

En la parte resolutiva se establece la habilitación del Turismo Interno en el Municipio de Goya, de acuerdo a las bases y lineamientos establecidos por el PEN, y el Gobierno de Corrientes, de acuerdo a los Protocolos establecidos para poder realizar la actividad.
Texto de la resolución:
2.020 – AÑO BELGRANIANO”
GOYA, 20 de julio de 2020
RESOLUCION N°: 1.196
HABILITANDO EL TURISMO INTERNO EN EL MUNICIPIO DE GOYA – REGLAMENTANDO SU APERTURA Y MODIFICANDO RESOL. 980/20.
VISTO:
Lo anunciado oportunamente desde el Ejecutivo Provincial respecto a la apertura del turismo interno en Corrientes permitiendo el ingreso de visitantes y el desarrollo de actividades;

CONSIDERANDO:
Que, en consonancia con lo anunciado oportunamente por el Gobernador de la Provincia de Corrientes, la Disposición Nº: 5 de la Dirección de Parques y Reservas, dependiente del Ministerio de Turismo dispuso la apertura de parques y reservas provinciales que habilitan la apertura del Turismo Interno, extremando los controles y cuidados, tal como indican los protocolos sanitarios.
Que, el municipio de Goya, al igual que el resto de la Provincia de Corrientes, cuenta con escenarios naturales únicos, precisamente recomendados a la hora de realizar la actividad turística, no puede quedar al margen de tal apertura, permitiendo el ingreso de visitantes y el desarrollo de actividades ante el nuevo escenario que dispone esta emergencia sanitaria global y su impacto económico y social en la actividad turística.
Que, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades del sector afectado por las medidas que restringen su actividad, como asimismo implementar medidas para garantizar la salud de las personas, controlar y evitar la propagación del virus, acompañar las medidas sociales que las autoridades recomienden o establezcan y garantizar la continuidad de la actividad turística, evitando la aglomeración de personas, se procederá a la apertura del turismo interno dentro del municipio goyano.
Asimismo y continuando con la tarea de asegurar la salubridad en todos los procesos de la prestación, contribuyendo a la prevención de la propagación del virus en la comunidad y la seguridad sanitaria de los prestadores de servicios, teniendo en cuenta que cada Municipio con su Comité de Crisis o de Salud Local está facultado a elaborar un protocolo de gestión y autorización de actividades considerando la capacidad de fiscalización de los servicios en su jurisdicción, se procederá además, a su reglamentación a través del protocolo general que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Por último, teniendo en cuenta que en el Protocolo que rige la presente Resolución, se permite la pesca con devolución y los paseos en lancha con un máximo de 4 personas por embarcación, en tanto que la Resolución Nº: 980 permite hasta 3 tripulantes, existiendo conexidad entre ambas normas, se hace necesario modificar esta última en su parte pertinente permitiendo 1 tripulante más por cada embarcación, por lo que así se resolverá.
Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: HABILITAR a partir del día de la fecha, el turismo Interno en el Municipio de Goya, en base a los fundamentos dados y siguiendo los lineamientos impartidos por el Gobierno Nacional, Provincial y el Protocolo de Seguridad que en anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°: REGLAMENTAR la apertura de la actividad habilitada, a través del Protocolo antes mencionado y que en este acto se aprueba.

ARTÍCULO 3º: MODIFICAR la Resolución Municipal Nº: 980 en su parte pertinente, permitiendo en consecuencia hasta 4 tripulantes por embarcación.
ARTÍCULO 4 º: COMUNIQUESE, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y Archívese.
DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal

“2.020 – AÑO BELGRANIANO”
RESOLUCION 1.196
ANEXO I
Protocolo de Seguridad Para Actividades Turísticas y sus Prestadores de Servicio.
El presente instrumento para la adopción de medidas preventivas ante el coronavirus, resulta genérico y es aplicable a actividades recreativas, culturales, servicios profesionales y/o prestados en Áreas Naturales, y en comercios turísticos, según lo normado por el Protocolo COVID-19 implementado por el Ministerio de Turismo, Dirección de Parques y Reservas de la Provincia de Corrientes para Actividades y Prestadores turísticos, teniendo en cuenta que lo referente a la habilitación de restaurantes, bares, alojamientos, etc. se rigen por sus respectivos protocolos de gestión y autorización de actividades a través de las resoluciones Municipales Nº: 884/20; 966/20 y 980/20; comprendiendo a:

§ Guías de turismo (locales, de sitio, temáticos, provinciales, zonales, coordinadores).

§ Servicios de alojamiento en campings, carpas, bungalows, casas rodantes o motorhomes o glamping.

§ Actividades desarrolladas en espacios naturales.

§ Prestadores de servicios de turismo de salud, curativo y por estética y bienestar, Wellnes, termalismo y spas.
§ Actividades realizadas en áreas naturales, turismo aventura, turismo activo, ecoturismo o turismo alternativo.
§ Visitación de Áreas naturales protegidas, Parques Nacionales, reservas naturales, reservas de la biosfera, Sitios RAMSAR, parques provinciales.

§ Parques temáticos y recreativos.

§ Playas y balnearios.

§ Visitas a Museos, edificios históricos, monumentos.

§ Turismo rural.

§ Venta al por menor de artículos regionales y artesanías.

En forma particular y siendo que en el Municipio se han reglamentado las diferentes modalidades de pesca deportiva con devolución, por Resolución Nº: 980 sgtes. y concordantes, se procederá a la adecuación de las mismas al ordenamiento provincial, estableciéndose las siguientes pautas a la que deberán sujetarse quienes pretendan ser prestadores de tales servicios, como, asimismo, quienes pretendan hacer uso de los mismos.
PESCA CON DEVOLUCION.
Además de las establecidas por Resolución Nº: 980
Deberá establecerse un sistema de turnos de embarque y desembarque, a fin de evitar aglomeraciones en el puerto.
Deberá evitarse el alquiler y/o prestamos de equipos de pesca y otros elementos que puedan circular de persona a persona, cada pescador deberá tener su equipo desde el inicio hasta el final de la jornada.
Los guías deberán evitar en todo momento manipular elementos de pescadores, ej. equipos de pesca, cámaras fotográficas, etc.
Posterior a la excursión, todos los elementos de la embarcación deberán ser desinfectados mediante solución de hipoclorito de sodio al 10%.
El turista pescador en lo posible deberá trasladarse a la zona de embarque, mediante transporte particular, en caso de usar transporte de uso público asegurar la limpieza y desinfección del mismo de acuerdo a lo enunciado por las Autoridades.
Los prestadores que formen la cadena de proveedores deberán respetar los protocolos establecidos para la actividad.
Se permitirán hasta un máximo de cuatro personas por embarcación.

CANOTAJE Y PASEOS EN LANCHA.
Además de las indicaciones establecidas en el apartado anterior, se establecen las siguientes:
CANOA-KAYAK: 1 persona independientemente de su capacidad.
EMBARCACIONES: hasta un máximo de 4 personas por embarcación.
Habrá horarios con margen de 30 minutos de espera a la próxima salida para la higienización, la cual deberá realizarse con solución acuosa de hipoclorito de sodio al 10%, tanto de embarcaciones como los elementos de seguridad utilizados.
CAMPAMENTOS EN ZONA DE ISLAS.
1- Se permitirá la instalación de campamentos en zona de islas con un tope de 10 personas y respetando las condiciones de seguridad y distanciamiento social. En caso de que se instalen carpas, dependiendo del tamaño, se permitirá una persona por cada 2 mts. cuadrados o con carpas individuales. Se prohíbe compartir elementos de pesca y/o enseres de cocina o para comer, incluyendo cubiertos, vasos, mate y/o bebidas que se sirvan en un recipiente común, etc.
2- Previo al viaje y/o la instalación del campamento en zona de islas, se deberá informar, con carácter de declaración Jurada a la Dirección de Turismo del Municipio, una lista de las personas que acamparán y el lugar de destino, así como también, duración del mismo, nombre, apellido, D.N.I., domicilio, etc. de cada integrante del campamento.
3- La Dirección de Turismo otorgará, de corresponder, una autorización para la instalación de los campamentistas, la que deberá quedar en poder de un responsable que integre la comitiva y ser presentado para control ante cualquier autoridad que lo requiera.
4- Quienes no cuenten con dicha habilitación y/o no se encuentren incluidos dentro de la lista que contendrá la misma, serán considerados infractores, debiendo regresar inmediatamente a la ciudad de Goya, siendo pasibles además de las multas y/o sanciones que dicho incumplimiento ocasione.