Un aborto no punible que se le practicó en el Hospital Masvernat de Concordia, Entre Ríos, a una nena de 13 años embarazada de cinco meses producto de una violaciónconmocionó a toda la provincia y reabrió el debate sobre este tipo de práctica legal.
Si bien los médicos que intervinieron en la cirugía aseguran que el feto agonizó 10 horas tras nacer, desde el Ministerio de Salud de la provincia lo niegan y analizan sancionar a los profesionales que violaron el secreto profesional y los derechos a la intimidad de la niña.
«Esto no fue un aborto, esto fue un parto inmaduro lo cual es mucho más grave porque este es un embarazo de más de 20 semanas y obstétricamente, después de 20 semanas, es parto inmaduro», explicó el médico ginecólogo y obstetra Fernando Rivas, que trabaja en el Masvernat.
Como la menor les había ocultado el embarazo a sus papás, cuando ellos se enteraron su estado era avanzado. En la ecografía que le hicieron en el hospital determinaron que llevaba 5 meses de gestación, por lo que se produjo prácticamente la expulsión del feto.
Por su parte, el doctor Miguel Ragone, director del Masvernat, señaló al portal El Entre Ríos que -según el protocolo vigente- hasta las 22 semanas los recién nacidos no tienen viabilidad. «Como la interrupción del embarazo se hace en el período que se considera aborto,por más que se tome cualquier medida, va a terminar en el fallecimiento sí o sí del feto. De todos modos, hay baches en la ley», remarcó.
Y aclaró que si bien ver que a un feto de 20 semanas el corazón le late «es una situación que impresiona», aún no se pudo «en ningún lado lograr la viabilidad».
«Un aborto se considera tal hasta las 22 semanas o 500 gramos, más / menos 50 gramos. Por ejemplo, en un chico de 18 semanas que pese 350 gramos, la formación de los órganos no está completa. No es viable. Por más que se le haga lo que sea, no es viable. Pero a su vez, lo que nos preocupa a nosotros es: cuando haya viabilidad, ¿qué se hace? Porque cuando hay viabilidad, nosotros como médicos deberíamos tener la conducta de asistirlo, por ejemplo con un chico de 24, 26 semanas, que tiene posibilidades de una supervivencia», completó.
Justamente sobre este punto hay una discusión central ya que la ley no contempla cómo deben actuar los médicos en caso de que un feto sobreviva a un aborto, sobre todo por lo que sucedería con el bebé si lo mantuvieran con vida.
La otra cuestión que reflota a raíz de este caso es hasta qué semana de gestación se considera aborto y cuándo comienza a tratarse como parto prematuro. Aquí es fundamental el riesgo de vida de la madre.
En primera instancia, los médicos que atendieron a la menor se opusieron a aplicar el protocolo pero luego tuvieron que realizar el aborto. Es que los padres de la menor decidieron acudir con un escrito ante la jueza de Familia de Concordia, Belén Esteves, quien citó a las partes involucradas y les recordó la vigencia del protocolo dictado por la ministra de Salud, Sonia Velázquez.
«Se trata de un caso no judiciable por existir normativa que regula el aborto no punible», explicó en un comunicado la doctora Esteves. Y aclaró: «No hubo solicitud de autorización judicial sino un pedido de audiencia por parte de los padres de la menor para ser escuchados respecto a esta cuestión».
Desde el Ministerio de Salud de Entre Ríos se ampararon en la aplicación del protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, al cual adhirieron en 2017.
«La aplicación del protocolo fue exitosa y no hubo ninguna anomalía durante el procedimiento. Las versiones trascendidas son inexactas y nos preocupa mucho que la población desconfíe. En este caso puntual el protocolo se aplicó porque había un caso de violación y así lo establece la ley nacional», señaló a este medio Lucy Grimault, responsable del Programa de Salud Sexual y Reproductiva de Entre Ríos.
La funcionaria dijo que «se hace imprescindible aclarar que no es posible que ocurra sobrevida dentro de las condiciones establecidas por el protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, como no lo ocurrió en este caso».
Según lo establecido en el Código Penal Art. 86, inc. 1 y 2, los médicos frente a situaciones complejas de riesgo de salud, riesgo de vida o violaciones/abuso sexual están habilitados a practicar abortos siempre y cuando la niña o adolescente así lo demande. Y en este caso, tanto la niña como su familia así lo demandaron.
Una vez practicado el aborto no punible, el obstetra Rivas remarcó: «El personal, tanto médico como de enfermería del hospital, se vio en cierta manera presionado y obligado un poco por desconocimiento. Hago mea culpa de parte de nosotros los médicos sobre el desconocimiento del nuevo protocolo que el Ministerio de Salud de la Provincia adhirió a nivel nacional».
Tras lo sucedido, siete médicos que trabajan en el Masvernat plantearon ante la dirección del hospital la «objeción de conciencia» para la práctica de futuros abortos no punibles. Y desde varios sectores de la sociedad impulsan que la provincia se baje del protocolo que habilita esa práctica.
Infobae