La Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, en el día de ayer, convirtió en Ley la estimulación a la actividad deportiva de competencia en niños y adolescentes federados sin perjudicar la asistencia y rendimiento escolar de los mismos, autoría de la senadora Carolina Martínez Llano.

El texto de la ley, la cual pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación, establece lo siguiente:
ARTICULO 1º.-Los alumnos de nivel secundario de todas las instituciones educativas de la Provincia de Corrientes que sean federados y deban realizar prácticas físicas de entrenamiento en instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar exención de concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando éstas se realicen a contra turno.
ARTICULO 2º.-El/la Rector o Director/a deberá dictar la correspondiente Disposición interna facultando a justificar la inasistencia de los alumnos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley, quienes deberán acreditar su carácter de federados con la periodicidad correspondiente.
ARTICULO 3º.-Los alumnos de instituciones educativas de los niveles educativos primario y secundario de la Provincia de Corrientes que se encuentren federados y, como consecuencia de una actividad deportiva, integren delegaciones que intervengan en campeonatos jurisdiccionales, regionales, nacionales o internacionales dispuestos por los organismos competentes de su disciplina, podrán disponer de una licencia especial deportiva para la preparación y la participación en dichos eventos, acreditando su carácter de federados con la periodicidad correspondiente.
ARTICULO 4º.-Durante la licencia especial deportiva, cuya extensión deberá contemplar la totalidad de la duración de la competencia correspondiente y los tiempos de traslado al lugar de su realización, las faltas del alumno que solicite dicho beneficio serán consideradas como justificadas por la institución educativa.
ARTICULO 5º.-Los alumnos podrán solicitar acogerse al beneficio que otorga esta ley cuantas veces sean necesarias durante cada año escolar.
ARTICULO 6º.-Cada establecimiento educativo preverá la planificación necesaria para que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades tanto en evaluaciones parciales como finales, previendo su realización ante el cierre de bimestre y/o trimestre.
ARTICULO 7º.-En ningún caso los individuos amparados por esta ley perderán su condición de alumnos regulares debido a sus participaciones deportivas. La autoridad escolar considerará debidamente justificado si excediera el límite total de veinticinco (25) inasistencias.
En el día de la Conciencia Ambiental…
Además se dio MEDIA SANCIÓN a: el proyecto de ley de promoción a través de la enseñanza formal e informal, de la educación ambiental, presentado por el diputado Juan José Fernández Affur.

El primer artículo del texto conceptualiza la educación ambiental como procesos integradores mediante los cuales el individuo y la ciudadanía construyen valores, conocimientos, aptitudes, actitudes, habilidades, técnicas y compromisos orientados a la defensa y respeto del ambiente, esenciales a la sana calidad de vida y su sustentabilidad. Con media sanción, el proyecto de LEY, pasó al Senado.
RESOLUCIONES:
Por resolución se solicitó al Banco de Corrientes, se reintaure el servicio completo del banco móvil, en la localidad de San Carlos, a garantizar el funcionamiento de cajeros automáticos en la localidad de Curuzú Cuatiá y la instalación de nuevos cajeros automáticos en la Estación Terminal de Ómnibus de Corrientes (cada uno, por expediente distinto).
Se dio Sanción Favorable al proyecto de resolución que solicita al Banco citado, la instalación de un cajero automático en la localidad de San Isidro, presentado por el Diputado Marcos Bassi.

La sesión culminó, pasadas las 20.30 horas.