Por otra parte, los trabajadores que así lo requieran podrán jubilarse a partir de los 70 años para hombres y mujeres. Se trata de un paso voluntario y no obligatorio.
El empleador que pretenda hacer uso de la facultad establecida por el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (intimar a que se jubile), requerirá la información necesaria de la Anses, a fin de constatar el derecho que le asista al trabajador para obtener la Prestación Básica Universal (PBU).
La posibilidad de extender la actividad por 5 años más era una facultad que ya tenían las mujeres, quienes se jubilan a los 60 años, pero contaban con la opción de no pasar al sector pasivo hasta los 65.
El cambio para las mujeres es que ahora tienen la posibilidad de permanecer en actividad hasta los 70 años, como plazo máximo, igualándose así con los hombres. Recién después de esa edad, el empleador puede intimarlas.
Respecto a las incompatibilidades para recibir la Pensión Universal para el Adulto Mayor, se aclara que la incompatibilidad también será aplicable para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las cajas o institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado nacional y las Cajas de Profesionales.
Además, la reglamentación contempla que los beneficios, cuyos titulares perciben los reajustes dispuestos por el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, se incluirán en la movilidad trimestral que se establecerá a partir del 1 de marzo.
Fuente: Anses