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martes, 10 Dic 2024
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El medio aguinaldo estará afectado por «impuesto a las ganancias»

El medio aguinaldo estará afectado por «impuesto a las ganancias»

Esta práctica vuelve a estar vigente. Estuvo ausente desde 2014.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró los alcances de las normas vigentes sobre el medio aguinaldo ante la proximidad del pago que harán las empresas en los próximos días, correspondiente a la segunda mitad del año. «De acuerdo con la ley aprobada en diciembre del año pasado, el pago del Impuesto a las Ganancias se prorratea a lo largo del año, un 8,33%, como si fueran anticipos mensuales», explicaron a Infobae fuentes del organismo recaudador.

Al mismo tiempo, advirtieron que en diciembre «muchos trabajadores podrían cobrar mucho menos de lo esperado». Esto es así porque, aunque desde la sanción de la Ley 27.346 los empleadores deben tomar como base del ingreso imponible mensual de sus empleados en relación de dependencia la parte proporcional del aguinaldo (8,33%), se sabe que no todos lo tomaron en cuenta. Por tanto, al cierre del año deberán computar el ingreso del mes más el medio aguinaldo (50% del mejor haber del semestre), o el 100 por ciento, si no lo hicieron en la primera parte, entre enero y junio. De ahí que se puede dar el caso extremo en que la retención de Ganancias absorba todo el suplemento del semestre.

Un ejemplo práctico dado a conocer por fuentes de la AFIP a este medio sirve para explicar cómo será la deducción del Impuesto a las Ganancias en los próximos días: en el caso de un sueldo de $20.000, se deberían aplicar los descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre $21.666, menos las deducciones especiales y el mínimo no imponible, con lo que el efecto sería mínimo.

Pero expertos del organismo destacan que, en función de las liquidaciones de los últimos meses que recibieron, se van a verificar algunos de los siguientes casos:

1. Si el trabajador recibió algún aumento de sueldo en el semestre, como el aguinaldo se calcula como la mitad de la mayor remuneración del período considerado podrían tener una deducción de Ganancias superior a la proporción del 8,33% del último ingreso.

2. Por problemas de instrumentación del nuevo sistema el agregado mensual del 8,33% del salario para determinar el saldo a retener de Ganancias no se aplicó en los meses previos se deberá agregar en diciembre.

3 . Si un empleado agregó una ocupación principal adicional (pluriempleo) en algún momento del año, que le generó ingresos extra, también sufrirá una mayor proporción del descuento de Ganancias. Además, los técnicos de la AFIP recomiendan que cada trabajador esté al día con la carga de las deducciones permitida del Impuesto. «Se debe hacer obligatoriamente por internet a través del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2. Allí se informa tanto al Fisco como al empleador cuáles son las cargas de familia, gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de medicina prepaga, alquileres, donaciones o intereses de créditos hipotecarios, entre otros rubros. Los empleados que no tengan clave fiscal pueden validar el acceso al Siradig con la clave de home banking», manifestaron fuentes de la AFIP a Infobae.

https://youtu.be/oXC3Rxakiu0

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